Canarias: ayudas hasta de 5.500 € por contratos de formación en alternancia
Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleados, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar su empleabilidad y competencias profesionales de las citadas personas jóvenes.
Requisitos trabajador:
- Tener más de 16 años y menos de 30 años.
- Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNJG).
- Figurar como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en el momento de la contratación.
- Solicitar el servicio de Empleo “Incentívate” antes de la contratación.
La solicitud del Servicio de Empleo INCENTÍVATE por parte de las personas desempleadas, con carácter previo a la contratación objeto de subvención, es un criterio de valoración para establecer las solicitudes validamente presentadas por las empresas interesadas en acogerse a la subvención, y tiene asimismo como objeto prestar un servicio de información a los demandantes de empleo sobre las características del programa INCENTÍVATE, con la finalidad de resultar de utilidad para incrementar sus oportunidades de empleo.
Plazo de presentación:
El plazo finalizará el 31 de marzo de 2025
En este enlace puede consultar los distintos plazos de presentación
Dirigido a:
Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.
A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Plazo:
Superada la fase de requerimiento y valoración del conjunto de solicitudes presentadas, para cada uno de los periodos en los que se divide la Convocatoria, se adoptará la correspondiente Resolución de concesión.
La resolución de concesión definitiva concederá un plazo de diez días hábiles a fin de proceder a presentar la siguiente documentación:
Copia del Contrato de la persona trabajadora subvencionada
Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de la subvención y sobre consulta de datos
Declaración responsable de la persona trabajadora
Vida Laboral de la Empresa (VLE), según características de cada convocatoria.
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